Avisos de reclamación de cesantías por fallecimiento
Con fundamento en los artículos 2.2.32.5 a 2.2.32.7 del Decreto 1083 de 2015, que remiten al procedimiento del artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo. Sección de acceso público, que no requiere iniciar sesión.
Si usted considera que tiene derecho a reclamar las cesantías de alguno de los servidores públicos relacionados
a continuación, puede presentarse en la Oficina de Prestaciones Sociales de la Gobernación del Valle del Cauca o a través de este aplicativo,
dentro del plazo indicado en cada aviso.
En este momento no hay avisos públicos vigentes.